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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA TECNOLÓGICA DEL CIBAO “AEGRUCA”
TÍTULO I
FUNCIONAMIENTO, MISIÓN, OBJETIVOS, DURACIÓN, DOMICILIO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
ARTICULO 1. NOMBRE. La entidad que se rige por los presentes estatutos se denominará ASOCIACION DE EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA TECNOLOGICA DEL CIBAO y se identificará con la sigla de AEGRUCA.
ARTÍCULO 2. FUNCIONAMIENTO.- El funcionamiento de la Asociación se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales vigentes o de las que en el futuro se dicten sobre la materia.
ARTÍCULO 3. MISIÓN.- La Asociación de Egresados de la Universidad Católica Tecnológica del Cibao (AEGRUCA) es una organización sin ánimo de lucro, de derecho privado, y de beneficio común, que busca fomentar el desarrollo integral de la Comunidad, la Universidad, la Empresa, y los Egresados estrechando entre sus miembros los vínculos de fraternidad emanados por pertenecer a la misma Alma Máter. En busca de su propósito desarrolla actividades tendientes a incrementar el compañerismo, la ayuda mutua y solidaridad, entre el Egresado y la Comunidad Universitaria, todas ellas orientadas a propiciar el desarrollo y buena imagen de la UCATECI, mediante la prestación de servicios a los Egresados y a la comunidad en general.
ARTÍCULO 4. OBJETIVOS
La Asociación de Egresados de la UCATECI tiene como principales objetivos los siguientes:
a) Mantener los vínculos entre los Egresados de las distintas escuelas y de
éstos con la Institución.
b) Propiciar el encuentro de los Egresados de la UCATECI.
c) Contribuir en la formación integral de los profesionales, con acciones
concretas de acompañamiento, estimulo y apoyo.
d) Promover procesos de capacitación, actualización, formación continua e
investigación entre sus egresados.
e) Vincular a nuevos Egresados para hacerlos agentes activos en la educación
de nuevas generaciones.
f) Promover a través de la Asociación de Egresados programas de emprendimiento o Emprendurismo para sus asociados.
g) Apoyar la oficina del Egresado y de manera especial la bolsa de
empleo para los Egresados.
i) Mantener los canales de comunicación entre los egresados a través de
publicaciones, en los que sus miembros puedan tener donde expresar su
pensamiento y donde difundir sus opiniones.
j) Celebrar con entidades públicas y privadas los convenios, acuerdos o
contratos a que hubiere lugar para desarrollar actividades ajustadas a sus
objetivos estatutarios.
k) Captar recursos, obtener bienes y desplegar todo tipo de actividades a favor
de los objetivos propuestos.
l) Ofrecer servicios de investigación y/o asesorías y establecer relaciones con
entidades similares nacionales y extranjeras.
TITULO II
DE LOS MIEMBROS, DERECHOS, DEBERES
Artículo 5. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO.
Podrán pertenecer a la Asociación todos los egresados de la UCATECI, de igual manera podrán pertenecer previa autorización de la junta Directiva todas las personas que por algún interés manifiesto quieran ayudar al cumplimiento de los objetivos y metas trazadas por la Asociación.
Egresados: Son egresados quienes hayan obtenido Títulos de Pre-grado Y Postgrado de la UCATECI.
Artículo 6. DERECHOS.
Los derechos de los miembros de la Asociación se especificarán así:
a) Participar con voz y voto en la Asamblea general de asociados.
b) Elegir y ser elegidos en los organismos de Dirección de la Asociación
c) Ser certificado como miembro de la Asociación de Egresados de la
UCATECI.
d) Participar en todas las actividades de la Asociación.
e) Recibir apoyo por la misma cuando este la requiera.
f) Los demás derechos que se deriven de la ley y los presentes estatutos.
g) Constituir organizaciones científicas, humanísticas, recreativas, artísticas,
deportivas y otras bajo la rectoría de las asociaciones para ser partícipe en los
entes competentes de la universidad.
Artículo 7. DEBERES.
Son deberes y obligaciones de los miembros:
a) Ser leales a la Visión, Misión y Objetivos de la Asociación.
b) Cumplir con las disposiciones de los estatutos, reglamentos y resoluciones
de la Asamblea general.
c) Asistir a las reuniones de la Asamblea General.
d) Cancelar cumplidamente las cuotas de inscripción o contribuciones
extraordinarias que fije la Asamblea General.
e) Informar oportunamente todo cambio de domicilio, lugar de trabajo y
actualizar su información cuando fuera necesario.
f) Participar y contribuir a la difusión de los eventos programados por la
Asociación.
g) Cumplir con ética y responsabilidad las funciones del cargo al que fuere
elegido democráticamente como lo estipulan los presentes estatutos.
Artículo 8. PERDIDA DE CONDICIÓN DE MIEMBRO.
La condición de miembro se pierde por cualquiera de las siguientes causales:
a) Liquidación o disolución de la persona jurídica.
b) Renuncia aceptada por la Junta Directiva.
c) Haber sido sancionado con la perdida de la matricula Profesional por las
autoridades correspondientes en la profesión que así lo exija.
d) Existir prohibición de ejercer profesión u oficio de conformidad con la ley
penal o disciplinaria.
e) Imposición de condena judicial por delito no político.
f) Incurrir en falta de los deberes que imponen los reglamentos o estatutos de la
Asociación declarada por la mayoría absoluta de votos de la Junta Directiva.
g) Hechos, actos o conductas no previstas en el presente estatuto, pero que
impliquen menoscabo material o moral para la Asociación, declarado por la
mayoría absoluta de votos de la Junta Directiva.
Parágrafo: Las decisiones de retiro de los socios contempladas en los literales
f, g, deben ser revisadas por la Asamblea General siempre que se haya
solicitado a la Junta directiva la inclusión de tal punto en la agenda y que dicha
solicitud sea respaldada por no menos de 10 egresados miembros.
TITULO III
ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Articulo 9. Organización de los Egresados.
Los egresados se organizarán libremente en comités. Estos comités podrán integrarse de acuerdo a la especialización, profesión, escuela o facultad de procedencia. Los comités de escuelas de Egresados deben contar con un 15% mínimo de los egresados en cada escuela para su legal funcionamiento. La Junta Directiva de los comités de escuelas de egresados estará compuesta de cinco (5) a nueve (9) miembros y su estructura quedará definida por cada comité. La Junta Directiva de los comités de Egresados será electa
por votación directa y secreta, de la mayoría simple de los egresados de la escuela. En cada escuela se constituirá un solo comité de Egresados
que llevará el mismo nombre de la escuela.
Artículo 10. En ningún caso, la participación y colaboración de los egresados o de sus organizaciones políticas y privadas podrán interferir en la organización, funcionamiento, dirección y normatividad de la UCATECI.
Artículo 11. La coordinación de la participación de los egresados en la Universidad, estará a cargo de la Asociación de Egresados de la UCATECI con la colaboración del Departamento de Egresados.
Artículo 12. Para efectos del artículo anterior, cada comité de egresados, acreditará a un representante ante el departamento de Egresados.
Artículo 13. ORGANISMOS DIRECTIVOS.
Son órganos de Dirección de la Asociación de Egresados de UCATECI:
a) La Asamblea general
b) La Junta Directiva
c) El Comité de egresados por escuelas
Artículo 14. ASAMBLEA GENERAL.
La asamblea General es la suprema autoridad de la Asociación, la cual tiene
las más amplias facultades de disposición y administración. Sus decisiones
serán acogidas por todos los miembros de la Asociación, siempre que se hayan
adoptado de conformidad con las normas legales y estatutarias.
Artículo 15. PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS.
Los miembros de la Asociación deben participar en la Asamblea General y
estará contemplada en los estatutos la delegación de voto. La delegación del
voto debe presentarse por escrito y debe ser un solo voto por miembro.
Artículo 16. REUNIONES. ORDINARIAS.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Se
reunirá en sesión ordinaria una vez al año, una semana antes de realizarse la primera graduación ordinaria del año correspondiente. para el cumplimiento de sus funciones regulares, previa citación por escrito del Presidente de la Asociación, con no menos de 10 días calendario de antelación, la cual establecerá hora, fecha, lugar y objetivo determinado, mediante aviso que se publicara en la sede la Asociación y mediante correo electrónico a los miembros que tenga registrado ante la secretaria de la Asociación el mismo.
Artículo 17. REUNIONES EXTRAORDINARIAS.
La Asamblea General se reunirá en sesión Extraordinaria, por solicitud de la
Junta Directiva, del Rector, o de la mitad mas uno de los egresados de la Asociación. La convocatoria a la sesión extraordinaria se formulará por el Presidente de la Junta directiva como mínimo con 10 días calendario de antelación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea, la
cual deberá contener el orden del día determinado para la respectiva reunión.
Si pasados 10 días calendario, el Presidente no convoca a la Asamblea, ésta
se reunirá por derecho propio.
Artículo 18. REGLAMENTO EN LAS REUNIONES.
Sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes, en la Asamblea General se
observará lo siguiente:
a) Las reuniones se llevarán a cabo en el lugar, día y hora que se determine en
la convocatoria.
b) Se elegirá la Mesa Directiva de la Asamblea
c) Se elegirá una Comisión para la Aprobación y Firma del acta conformada por
tres egresados presentes.
d) La Junta Directiva de la Asociación enviará a todos los asociados, con ocho
días de antelación a la Asamblea, los estados financieros e informes que se
presentarán a consideración del organismo.
Artículo 19. QUÓRUM.
Constituye quórum decisorio en las sesiones de la Asamblea General, un
número de miembros igual a la mitad más uno del total de los egresados pertenecientes a la asociación. Si no hubiere quórum en la fecha y hora acordada, se citará a una nueva reunión en un tiempo no superior a 20 días hábiles a partir de la primera citación, en la cual se constituirá quórum decisorio por la simple mayoría, la mitad mas uno de los egresados presentes en la reunión.
Artículo 20. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Son funciones de la Asamblea General las siguientes:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva por un período de un año.
b) Aprobar y reformar los Estatutos.
c) Definir las políticas o directrices para el incremento del monto de las cuotas
de donación.
d) Eximir del monto de donación o contribuciones extraordinarias
a cualquier miembro, previa recomendación de la Junta Directiva basándose en
aportes significativos al crecimiento de la Asociación en cualquier sentido.
e) Decidir sobre las apelaciones de suspensión provisional o definitiva que se
presenten a su consideración.
f) Aprobar e improbar el presupuesto de gastos, las ejecuciones
presupuéstales y el balance de cada ejercicio anual presentados por la Junta
Directiva.
g) Analizar los informes anuales presentados por el Presidente de la Asociación
y dictar las normas generales que se deben seguir para la continuidad de los
programas en curso, o para la ejecución de nuevos programas.
h) Aprobar la creación y disolución de los nuevos capítulos regionales.
i) Aprobar los planes de desarrollo presentados por la Junta Directiva.
Artículo 21. JUNTA DIRECTIVA.
Es el órgano permanente de administración de la Asociación y está
subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General, será elegida
por un periodo de un (1) año y estará compuesta por:
a) Un Presidente
b) Un Vicepresidente
c) Un Secretario
d) Un Tesorero
e) Dos Vocal
Parágrafo:
Para ser elegido a cualquier cargo de representación de la junta directiva se
requiere no haber sido sancionado disciplinariamente, ni penalmente.
Artículo 22. DESIGNACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.
1) Los funcionarios de la Junta Directiva serán nombrados por la mayoría
simple de votos, en forma individual, secreto y directo dentro de la Asamblea,
para lo cual se adoptará el siguiente procedimiento:
2) Quienes deseen postularse para los cargos de la Junta Directiva deberán
inscribirse ante la Secretaria General de la Asociación, para lo cual la Junta
Directiva con un mes de anticipación a la celebración de la Asamblea General,
mediante Resolución informara de los requisitos y la apertura de inscripciones,
que se harán a partir de la notificación de la Resolución y un semana antes de
la celebración de la Asamblea General.
3) En el orden del día de la Asamblea General se propondrá como último punto
en el orden del día la elección de la Junta Directiva.
4) La elección se hará por el sistema del tarjetón, utilizando uno por cargo a
elegir.
5) La Asamblea nombrará los escrutadores, quien una vez efectuado el conteo,
procederán informar a la misma de quienes resultaron electos.
6) La Impugnación a las elecciones serán ante la misma, quien procederá a
nombrar una comisión electoral, quien resolverá la impugnación, y
así lo informara a la asociación.
7) Todos los elegidos deben estar presentes en el momento de la elección.
Artículo 23. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y
extraordinariamente cada vez que lo determine la misma Junta Directiva, el
Presidente de la misma o el Rector.
Artículo 24. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Las funciones de la Junta Directiva serán:
a) Interpretar y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la asociación y las
decisiones tomadas por la Asamblea General.
b) Solicitar informes periódicos al Presidente.
c) Decidir la perdida de la calidad de los miembros de la Asociación, mediante
resolución motivada e informar a la Asamblea General. La Junta Directiva
deberá llamar a descargos al miembro respectivo antes de proferir la decisión
de suspensión, la cual requerirá de la aprobación de por lo menos de 2/3 partes
de los miembros de la Junta Directiva.
d) Crear comités, divisiones y secciones y asesores que requiera la Asociación
para el cabal cumplimiento del objeto de la misma.
e) Aprobar los convenios y contratos necesarios para el desarrollo del objeto de
la Asociación.
f) Crear cargos diferentes a los de la estructura administrativa existente.
g) Presentar el presupuesto de la Asociación, a la Asamblea General para su
aprobación.
h) Presentar a la Asamblea General los Estados Financieros, para su
aprobación.
i) Recomendar ante la Asamblea General de Socios eximir del pago de las
donaciones o contribuciones extraordinarias a cualquier miembro,
basándose dicha recomendación en aportes significativos al crecimiento de la
Asociación en cualquier sentido.
j) Nombrar los funcionarios administrativos que requiera la Asociación para el
cumplimiento de sus funciones.
k) Realizar todas las gestiones que considere necesarias y convenientes para
el desarrollo del objeto de la Asociación y la defensa de sus miembros, y en
general de la adopción de los medios para el éxito de la misma.
l) Recibir legados y donaciones.
m) Abrir con la firma del presidente y del tesorero cuentas Bancarias, de
ahorros, y constituir títulos valores, certificados a termino fijo o compra de
acciones y títulos valores a favor de la asociación de egresados de la IUE.
n) Resolver sobre la admisión o retiro de los socios de la Asociación.
o) Darse su propio reglamento interno de funcionamiento.
p) Mantener actualizada la base de datos sobre los socios.
q) Autorizar al presidente para todo contrato o acto que implique obligaciones
pecuniarias, adquisiciones o disposiciones de bienes.
r) Formular planes de desarrollo plurianuales para la Asociación.
s) Elaborar periódicamente planes operativos de trabajo que permitan que los
Objetivos de la Asociación se cumplan.
t) Las demás funciones atribuidas por la Asamblea General.
Artículo 25. QUÓRUM.
La Junta Directiva de la Asociación podrá deliberar con mayoría simple y las
decisiones se tomarán por mayoría simple.
Artículo 26. FUNCIONES DEL PRESIDENTE.
El presidente, es el representante legal de la Asociación de egresados de la
UCATECI, será elegido para un periodo de un año (1) Y podrá ser reelecto por una sola vez. Son funciones del presidente de la Asociación, además de presidir la Asamblea General y la Junta Directiva, las siguientes:
a) Ejercer la personería de la Asociación en su condición de Representante
Legal.
b) Convocar a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
c) Velar por la buena marcha de la Asociación.
d) Presentar a la Asamblea General informes generales, periódicos o
particulares de las actividades desarrolladas, la situación general de la
Asociación y las demás que tengan relación con la marcha y proyección de la
Asociación.
e) Velar por el cumplimiento de los estatutos y los reglamentos.
f) Evaluar y controlar el funcionamiento de la Asociación e informar sobre ello a
la Junta Directiva.
g) Ejecutar las providencias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
h) Suscribir los convenios y los contratos necesarios para el cabal desarrollo
del objeto de la asociación.
i) Aprobar los contratos necesarios para el desarrollo del objeto de la
Asociación.
j) Asignar y controlar el ejercicio de las funciones de los funcionarios de la
Asociación.
k) Solicitar los informes a las comisiones designadas por la Asamblea General.
l) Llevar la vocería de la Asociación o designar la persona que deba hacerlo en
su lugar.
m) Las demás funciones que le correspondan en su calidad de representante
legal señaladas por los estatutos, por la Asamblea General y la Junta
Directiva.
Artículo 27. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.
El Vicepresidente de la Asociación de Egresados de la UCATECI será elegido para un periodo de un año (1) Y podrá ser reelecto por una sola vez.
Son funciones del vicepresidente de la Asociación:
a) Reemplazar la presidente en sus fallas temporales o definitivas.
b) Las demás que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva.
c) Reemplazar al presidente como representante legal de la Asociación en sus
fallas temporales o definitivas.
Artículo 28. FUNCIONES DEL SECRETARIO (A).
El Secretario de la Asociación de Egresados de la UCATECI será elegido para un periodo de un año (1) Y podrá ser reelecto por una sola vez.
Son funciones del secretario (a) las siguientes:
a) Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
b) Elaborar conjuntamente con el presidente el orden del día para las sesiones.
c) Llevar el archivo de actas en orden numérico y cronológico y los demás
documentos de la Asociación.
d) Atender la correspondencia que se derive de las labores y funciones de la
Asociación.
e) Expedir las distintas credenciales de la Asociación.
f) Expedir certificados.
g) Elaborar las actas del Consejo Directivo y firmarlas conjuntamente con el
Presidente.
h) Suscribir conjuntamente con el Presidente los extractos de las actas de
Asamblea General.
i) Enviar oportunamente a todos los miembros de la Asociación los documentos
pertinentes conforme a lo señalado en estos estatutos.
j) Comunicar a los interesados las decisiones adoptadas por los organismos de
Dirección de la Asociación.
k) Servir de secretario (a) de la Junta Directiva y de la Asamblea General de la
Asociación.
l) Firmar junto al presidente las actas y los Acuerdos de la Asamblea General,
y las Resoluciones de la Junta Directiva.
m) Autenticar los actos emanados de la Asamblea General, de la Junta
Directiva y del Presidente de la Asociación.
n) Dirigir y coordinar la publicidad y medios de divulgación de la Asociación de
Egresados de la UCATECI para dar plena información a sus miembros y la
comunidad en general.
o) Cumplir los lineamentos trazados por la Asamblea General, la Junta
Directiva y el presidente para el logro del objeto de asociación.
p) Llevar un registro actualizado de los miembros de la asociación con los
datos siguientes:
a) Nombre,
b) Domicilio, teléfono, fax, celular
c) Correo electrónico
d) Lugar de trabajo
e) Cargo
f) Estudios realizados
g) Fortalezas académicas
h) Llevar un libro de registro de inscripciones.
Las demás funciones encomendadas por la Junta Directiva o por el Presidente
de la asociación.
Artículo 29. FUNCIONES DEL TESORERO.
El Tesorero de la Asociación de Egresados de la UCATECI será elegido para un periodo de un año (1) Y podrá ser reelecto por una sola vez.
Son funciones del Tesorero de la Asociación de Egresados de la UCATECI las
siguientes:
a) Velar por la conservación de los bienes de la Asociación.
b) Recaudar los fondos, cuotas o aportes, auxilios, donaciones y legados que le
correspondan a la Asociación y consignarlos de acuerdo con los reglamentos
dictados por la Junta Directiva.
c) Dar estricto cumplimiento al presupuesto aprobado por la Asamblea General.
d) Efectuar los pagos que ordena la Junta Directiva, y rendir cuentas a las
Rectoria de la universidad del manejo y destinación de los fondos.
e) Llevar detalladamente la contabilidad de la Asociación, conforme lo prescribe
la ley.
f) Recomendar a la Junta Directiva las medidas necesarias para el resguardo
del patrimonio de la Asociación.
g) Presentar a la Junta Directiva mensualmente los Estados financieros de la
Asociación.
h) Abrir conjuntamente con el presidente las cuentas corrientes o de ahorros,
de propiedad de la Asociación.
i) Custodiar y responder por el manejo de los títulos valores de la Asociación,
con el visto bueno del Presidente.
j) Cumplir las órdenes que reciba del Presidente de la Asociación, y hacer
cumplir lo ordenado en materia financiera por la Junta Directiva y por la
Asamblea General de egresados.
k) Firmar conjuntamente con el presidente los cheques para cubrir los gastos
ordenados y causados.
l) Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas, tanto por los
miembros de la Junta Directiva como por el auditor de la universidad.
m) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la elaboración
del presupuesto.
n) Presentar balance trimestral de cuentas a la Junta Directiva.
Artículo 30. FUNCIONES DE LOS VOCALES.
Los Vocales de la Asociación de Egresados de la UCATECI serán elegidos para un periodo de un año (1) Y podrán ser reelectos por una sola vez.
Son funciones del vocal:
a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
b) Colaborar activamente en los planes y proyectos aprobados por la Asamblea
General.
c) Coordinar efectivamente los diferentes aspectos de los comités y propender
por la efectividad de los mismos.
d) Adelantar labores de promoción y divulgación para que se afilien nuevos
egresados y se conozca a nivel Nacional e Internacional la labor que adelanta la Asociación.
e) Reemplazar al secretario en sus faltas temporales o definitivas, previa
asignación del presidente.
TÍTULO IV
REFORMAS
ARTÍCULO 31. PROCEDIMIENTO.- Las reformas a los presentes Estatutos se harán según el siguiente procedimiento:
a) El Consejo Directivo de la UCATECI podrá promover un Proyecto de Reforma al presente Estatuto.
b) El Consejo Directivo de la UCATECI, dará un primer debate al proyecto de reforma y si dicha Junta, en votación y por mayoría simple lo encuentra meritorio, deberá darle curso de acuerdo con lo previsto en el siguiente literal.
c) El Consejo Directivo de la UCATECI enviará a las vicerrectorias el Proyecto de Reforma aprobado en el primer debate por la Junta Directiva de la UCATECI para que estos se pronuncien sobre dicho proyecto en un plazo no mayor de sesenta (60) días. Las vicerrectorias podrán, si así lo estiman conveniente, debatir el Proyecto de Reforma en Asambleas citadas para este efecto.
d) Expirado el plazo anterior, el Consejo Directivo de la UCATECI considerará en segundo debate el Proyecto de Reforma Estatutaria incluyendo las observaciones de las vicerrectorias. En caso de que algúna vicerrectoria no se pronuncie dentro del plazo establecido, el Consejo Directivo de la UCATECI asumirá que tal vicerrectoria está de acuerdo en un todo con el Proyecto de Reforma propuesto. El Consejo Directivo en reunión, decidirá en segundo debate y por mayoría simple, sobre el Proyecto de Reforma de Estatutos.
e) El Consejo Directivo de la UCATECI presentará el Proyecto de Reforma de Estatutos ante la Asamblea de Egresados citada para tal fin y una vez debatido se pasará a votación de la Asamblea.
Disposiciones Finales.-
Artículo 32.- La universidad garantizará todos los medios necesarios, físicos,
logísticos y humanísticos, para el cumplimiento de los programas, proyectos y
actividades extensión, Investigación y Postgrado, Docencia, Secretaría, realizada por los egresados y sus distintos comités en beneficio de ambos.
Artículo 33.- La presente normativa estará vigente desde el momento en que sea aprobada por el Consejo Directivo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Todo lo no previsto en el presente reglamento, será resuelto por el Rector de UCATECI.
SEGUNDO.- El presente reglamento una vez aprobado por el Consejo Directivo, entrará en vigor en la fecha de su publicación.
TERCERO.- Para la configuración del Departamento de Egresados no se creará ninguna plaza nueva, sino que los recursos humanos que la integrarán serán aquellos que sean reubicados dentro de la propia Institución.
CUARTO.- La Coordinación se ubicará dentro del organigrama de la Universidad, de acuerdo con las disposiciones del Rector al respecto.
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